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Si un conductor lo atropella en un cruce peatonal en California

La pintura no es el único cruce peatonal. El conductor tiene que ceder el paso, y quien cruza igual tiene que tener cuidado. Compartir la culpa reduce un reclamo en California. No lo cancela solo.

Franjas doradas de cruce peatonal entre un auto y una figura que camina
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Que lo atropellen caminando parece obvio. Usted estaba en la calle, el auto no debía estar ahí, y la lesión es suya. Las aseguradoras no lo tratan como obvio. Preguntan si las franjas estaban frescas, si usted bajó con la mano parpadeando, y si una esquina sin pintura «no cuenta». En Santa Ana y Long Beach, esos argumentos aparecen en la primera declaración grabada. La ley es más específica que el argumento, y todavía compara la culpa.

Esta es información general sobre el derecho de paso del peatón en California, no una conclusión sobre una esquina en particular.

Un cruce peatonal no es solo el pintado

La sección 275 del Código de Vehículos describe un cruce de dos maneras. Una es la parte de la calzada marcada de forma clara para el cruce de peatones. La otra es la parte de la calzada incluida en la prolongación o conexión de las líneas de límite de las aceras en una intersección, donde las calzadas se encuentran más o menos en ángulo recto. Ese segundo tipo es el cruce no marcado que le dicen que no existe. Existe en una intersección típica aunque la ciudad nunca lo haya pintado.

La pintura igual importa como prueba. Una marca desvanecida, una marca que el conductor dice no haber visto, o un cruce a media cuadra que nunca fue un cruce son hechos distintos. Fotografíe la esquina, los semáforos, la pintura o su ausencia, y dónde estaba usted parado antes de que muevan los autos y la lluvia borre la frenada. Un diagrama que dibuje el mismo día, con los nombres de las calles, es más útil que un recuerdo un mes después.

También existen cruces pintados a media cuadra, a menudo cerca de escuelas y paradas de transporte. Son cruces marcados. No son una promesa de que todo conductor lo verá. Son un deber que el conductor tiene que responder.

El conductor tiene un deber, y usted también

La sección 21950(a) dice que el conductor de un vehículo debe ceder el derecho de paso a un peatón que cruza la calzada dentro de cualquier cruce marcado o dentro de cualquier cruce no marcado en una intersección. La sección 21950(b) dice que el peatón no debe dejar de pronto la acera u otro lugar seguro y caminar o correr hacia la trayectoria de un vehículo tan cercano que constituya un peligro inmediato. La frase siguiente importa: esa subdivisión no releva al conductor del deber de ejercer el debido cuidado por la seguridad de cualquier peatón.

Las dos frases pueden ser ciertas en el mismo choque. Una persona que se lanza frente a un auto que ya está encima del cruce puede compartir la culpa. Un conductor que nunca miró la esquina, que iba en el teléfono, o que giró a la derecha a través de una persona que ya había empezado a cruzar, no se salva con la palabra «de pronto». Las aseguradoras leen solo la mitad del estatuto que ayuda a su conductor. El reclamo tiene que presentar la otra mitad.

Un giro a la derecha en rojo, un giro a la izquierda a través de un cruce, y un auto que sale de una entrada a través de una acera son los patrones que más vemos. La acera y el cruce son donde se supone que estén las personas a pie. Un conductor que cruza ese espacio tiene que contar con ellas. La velocidad, un reflejo del sol que el conductor va a mencionar, y un abrigo oscuro son argumentos sobre el cuidado. No son una regla de que una persona en un cruce asumió el riesgo de ser atropellada.

Cruzar fuera del cruce no es una pérdida automática

La sección 21954 dice que un peatón que cruza la calzada en cualquier punto que no sea un cruce marcado o no marcado en una intersección debe ceder el derecho de paso a todos los vehículos tan cercanos que constituyan un peligro inmediato. También dice que esa regla no releva al conductor del deber de ejercer el debido cuidado. La sección 21955 añade un límite: entre intersecciones adyacentes controladas por semáforos, un peatón no debe cruzar salvo en un cruce. Ese es el patrón que la gente discute, y California ha reducido parte de la vieja aplicación, pero el deber de ceder fuera del cruce sigue en el código.

Ninguna de esas secciones es una ley que diga que su lesión es culpa suya como una cuenta matemática. California compara la culpa. Un porcentaje que la aseguradora asigna reduce la recuperación. No la borra porque usted estuviera fuera de las franjas. Explicamos esa regla en si tuvo parte de la culpa en un accidente de auto en California. Un conductor que va a exceso de velocidad, que se pasa un semáforo o que no mira puede tener la mayor parte de la culpa aunque la persona a pie no estuviera en un cruce. Una persona que cruza contra un semáforo puede tener una parte aunque estuviera dentro de las franjas. Los porcentajes salen de los hechos, no de un lema.

Lo que usted le dice al oficial se convierte en el porcentaje. «No estaba en el cruce» y «nunca vi el auto», dichos mientras todavía está en el suelo, son frases que un ajustador va a guardar. Describa dónde empezó, si tenía la señal de caminar, y qué hizo el auto. Diga que no está seguro cuando no lo esté.

El reclamo es un reclamo de choque de auto

No hay un tipo separado de demanda que se llame caso de peatón. El reclamo es un accidente de auto presentado por alguien que no iba dentro de un vehículo. La póliza de responsabilidad del conductor es la fuente habitual de pago. Si ese conductor no tiene seguro, o se fue y no puede identificarse, su propia cobertura de motorista sin seguro puede responder si usted tiene una póliza, o la tiene su hogar, y no la renunció. Una persona a pie a menudo es un asegurado bajo una póliza de auto del hogar aunque no estuviera en el auto. Esa estructura está en qué pasa si un conductor sin seguro lo choca. Si el conductor huyó, aplican los pasos de la escena en qué hacer después de un accidente con fuga, incluido no perseguir el auto.

Una ciudad, una agencia de transporte o un condado puede ser demandado cuando un semáforo estaba apagado, un cruce era una condición peligrosa de propiedad pública, o un autobús público era el vehículo. Ese camino tiene un reclamo gubernamental escrito, por lo general dentro de seis meses, más corto que el plazo ordinario de dos años para demandar. La diferencia está en cuánto tiempo tiene para presentar un reclamo por lesiones en California. No espere a «ver qué dice el reporte policial» si puede estar involucrada una entidad pública.

Háganse examinar el mismo día. Las lesiones de la cabeza son fáciles de pasar por alto cuando uno se concentra en una pierna rota, y una conversación que parece normal en la escena no es un parte de alta. Nuestro artículo sobre la conmoción cerebral explica por qué importa el primer expediente. Fotografíe la ropa rota, los zapatos que llevaba y la fase del semáforo si puede verla. Pida nombres a los testigos antes de que se vayan. No le dé a la aseguradora del conductor una declaración grabada que lo lleve por «por qué estaba usted en la calle».

Nordean Law arma un reclamo de peatón a partir de la esquina tal como existía, del estatuto que aplicaba a esa esquina y del expediente médico. La primera etiqueta de la aseguradora, «cruzó mal» o «salió de la nada», no es la investigación.

¿Lo atropellaron caminando, y la aseguradora ya discute el cruce? Comuníquese con Nordean Law o llame al 888.254.3222. La consulta es gratuita y no paga nada a menos que ganemos.

Este artículo es información general, no asesoría legal. El derecho de paso depende de dónde cruzó, qué mostraban las señales y qué hizo cada persona.

Preguntas frecuentes

¿Un conductor tiene que detenerse ante un peatón en un cruce de California?

La sección 21950 del Código de Vehículos exige que el conductor ceda el paso a quien cruza en un cruce marcado o en un cruce no marcado en una intersección. El peatón igual no puede lanzarse de pronto frente a un vehículo que es un peligro inmediato. Los dos deberes pueden importar.

¿Una intersección sin pintura es un cruce peatonal?

A menudo, sí. La sección 275 del Código de Vehículos trata como cruce la parte de la calzada dentro de la prolongación de las líneas de la acera en una intersección, aunque no esté pintada. La marca ayuda a la prueba. La falta de pintura no significa por sí sola que usted cruzó mal.

¿Puedo recuperar si cruzaba fuera del cruce?

Igual puede tener un reclamo. Fuera del cruce, el peatón debe ceder el paso a los vehículos, y entre intersecciones cercanas con semáforo el estatuto limita dónde puede cruzar. Esas reglas afectan el porcentaje de culpa. No son una barra automática bajo la culpa comparativa de California.

¿Quién paga si un auto atropella a un peatón?

Por lo general, el seguro de responsabilidad del conductor. Si ese conductor no tiene seguro o se va de la escena, la cobertura de motorista sin seguro del peatón, o una póliza del hogar, puede aplicar si no se renunció. Una ciudad u otra entidad pública es otro demandado, con un plazo de reclamo más corto.